miércoles, 13 de abril de 2011

OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN (OPA)

Siguiendo con los temas propuestos, hoy vamos a analizar lo que es la Oferta Pública de Adquisición (OPA), la cual tiene lugar cuando una persona, llamada oferente, quiere conseguir acciones de una sociedad, cuyo capital esté admitido a negociación en bolsa de valores. El objetivo es conseguir una cierta participación en el capital y el derecho de voto de la sociedad.

Los derechos de suscripción, son valores que pueden dar derecho a suscripción o adquisición de acciones. Una empresa que piensa emitir acciones adicionales para captar capital social, ofrece las acciones a los accionistas ya existentes, dependiendo del porcentaje de participación que tengan en la empresa.

Otro de los valores que dan derecho a adquisición de acciones pueden ser las obligaciones convertibles o los warrants.

Las OPAS por tanto, son operaciones en las que las sociedades ofrecen a los accionistas de la empresa la compra de sus acciones a cambio de un precio determinado.



TIPOS DE OPAS

Nos encontramos con diferentes tipos según su finalidad:

-          Opas obligatorias o voluntarias: hay determinadas situaciones, como la toma de control, exclusión y reducción de capital, en las que la ley establece la OPA de forma obligatoria. En ellas se presentan el total de las acciones de la empresa a un precio equitativo sin tener que regirse por ninguna condición.
Por otro lado, en las voluntarias la ley no dispone ningún tipo de condición en cuanto a número de acciones o al precio. En las voluntarias el oferente es el que puede establecer las condiciones que crea convenientes.

-          OPAS por toma de control: es aquella que en el momento en el que la sociedad oferente posee el control de la opada, permite a los accionistas de la sociedad vender sus acciones a un precio distributivo.

-          OPA competidora: se da en los casos en los que la oferta afecta a valores que ya han sido influidos por otra OPA cuyo periodo de aceptación aun no ha finalizado.

-          OPA de exclusión: en este tipo de OPA los accionistas tienen derecho a vender sus acciones antes de la finalización de cotización en bolsa de la compañía. La contraprestación en este tipo de OPA siempre suelen ser en dinero.

-          OPA amistosa u hostil: entendemos una OPA amistosa la que es aprobada por la dirección de la sociedad. Es decir, cuando existe un acuerdo entre oferente y accionistas o bien por el Consejo de Administración de la sociedad opada. Por otro lado, entendemos como OPA hostil, la que carece de dicha aprobación, sin que eso influya en la decisión del accionista.

Una OPA es voluntaria, es decir, es el inversor el que decide siempre si vende sus acciones o no. Por otro lado, el no acudir a una OPA no significa perder las acciones.

Es recomendable a parte de utilizar los medios de comunicación, consultar información oficial en el folleto de la OPA.

Por último, cuando el inversor decide acudir a la OPA ha de manifestarlo en expresamente mediante una orden de aceptación en la entidad donde tenga sus acciones.

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